Art. 68. Visado colegial.
Art 68 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
Todos los trabajos profesionales suscritos por Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola deberán ser objeto de visado colegial.
El visado colegial es un acto de control profesional que comprende la comprobación de:
a) La identidad y habilitación legal del Ingeniero Técnico Agrícola autor del trabajo.
b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo.
c) El cumplimiento de todas las normas, legales o colegiales, sobre especificaciones técnicas.
d) La observancia de la normativa, profesional y colegial, aplicable al trabajo de que se trate.
El visado no comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
La potestad de visado se ejercitará exclusivamente por el Colegio en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar el trabajo profesional. Todos los Colegios de España mantendrán una relación entre sí, a efectos de facilitar y coordinar el trabajo profesional de los colegiados en todo el ámbito nacional a que les da derecho su título.
Los Estatutos particulares podrán desarrollar las normas de visado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.
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