Art. 55. Asistencia.
Art 55 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
A los Plenos será obligatoria la asistencia de todos los Consejeros. Los Presidentes de Colegio, por causa justificada, podrán delegar jerárquicamente en un miembro de la Junta de Gobierno.
Para que sean válidos los acuerdos de los Plenos deberán asistir a éstos más de la mitad de los Consejeros.