Art. 13. Remuneración de cargos.
Art 13 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
Todos los cargos serán gratuitos, excepto el de Secretario y Tesorero que podrán ser remunerados en la cuantía y forma que la Asamblea acuerde.
En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación y desplazamientos que ocasionen a los miembros de la Junta el desempeño de sus cargos.