Art. 14. Reuniones.
Art 14 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente de forma ordinaria una vez al mes, convocada por el Presidente.
Con carácter, extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta.
Las citaciones serán individuales y se remitirán con ocho días de antelación. En casos de necesaria urgencia podrán citarse verbalmente, confirmándose con la notificación escrita.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, sea cual fuere su número. En caso de empate repetido decidirá el voto de calidad del Presidente.
Es obligatoria le asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo e incurrirá en sanción disciplinaria leve. La Justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después de celebrada la Junta de Gobierno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.
Más artículos de Real Decreto 2772/1978
- ← Art. 13. Remuneración de cargos.
- → Art. 15. Facultades de la Junta de Gobierno.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.