Art. 48. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
Art 48 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
Las infracciones prescriben: a) las leves: a los seis meses; b) las graves: al año; y c) las muy graves: a los dos años.
Las sanciones prescriben: a) las leves: a los seis meses; b) las graves: al año; y c) las muy graves: a los dos años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. Y los de las sanciones desde su firmeza. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años; y las muy graves a los cuatro años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.