Art. 59. Duración de los cargos y su renovación.
Art 59 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
El de Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero, durarán cuatro años, y el de Secretario Técnico seis, renovándose por mitades cada dos años, excepto el Secretario Técnico, que lo hará cada seis.
Estos cargos serán obligatorios en primera elección y podrán ser reelegidos por el Pleno del Consejo, siendo la aceptación de carácter voluntario, aun cuando sea elegido para cargo distinto al ejercido hasta entonces.
La duración del cargo de Consejero será inherente a la de su cargo de Presidente del Colegio y en tanto ejerza su mandato. En caso de vacante de este cargo por cualquier causa, y en tanto subsista ésta, será ejercido por el Vicepresidente del Colegio en funciones de Presidente.
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