Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
BOE-A-2006-22081 · Boletín Oficial del Estado, 2006-12-16 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1415/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1415/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 300, 2006-12-16
- Entrada en vigor
- 2006-12-17
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 118
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-22081
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y supusieron la adaptación de los aprobados por Orden de 28 de agosto de 1970 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, además de una acomodación de los mismos a lo que la práctica y la experiencia habían venido aconsejando.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
- Disposición transitoria segunda. Agrupación de los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Estatutos Colegiales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y ámbito.
- Artículo 2. Miembros.
- Artículo 3. Organización territorial.
- Artículo 4. Comunidades Autónomas con lengua propia.
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- Artículo 6. Funciones de los Colegios.
- Artículo 7. Estatutos de los Colegios.
- Artículo 8. Advocación general.
- Artículo 9. Tratamiento de los Colegios.
- Articulo 10. Tratamiento de los Presidentes de los Colegios.
- Artículo 11. Indumentaria.
- Artículo 12. Insignia y logotipo.
- Artículo 13. Distinciones.
- Artículo 14. Honores y recompensas.
- Artículo 15. Clases de colegiados.
- Artículo 16. Títulos honoríficos.
- Artículo 17. Incorporación a los Colegios.
- Artículo 18. Requisitos de ejercicio profesional.
- Artículo 19. Causas que impiden el ejercicio profesional.
- Artículo 20. Solicitud de colegiación.
- Artículo 21. Registro.
- Artículo 22. Derechos y deberes de los admitidos.
- Artículo 23. Prestación de juramento o promesa.
- Artículo 24. Ámbito territorial del ejercicio profesional.
- Artículo 25. Pérdida.
- Artículo 26. Baja en la colegiación.
- Artículo 27. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 28. Ejercicio profesional ilegal o clandestino.
- Artículo 29. Comunicación de incompatibilidades y recursos.
- Artículo 30. Honores y distinciones.
- Artículo 31. Derechos de los colegiados.
- Artículo 32. Deberes de los colegiados.
- Artículo 33. Ejercicio conjunto de la profesión.
- Artículo 34. Registro de despachos colectivos.
- Artículo 35. Requisitos.
- Artículo 36. Órganos de gobierno.
- Artículo 37. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 38. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 39. Elección de cargos de la Junta de Gobierno.
- Artículo 40. Ejercicio de los cargos.
- Artículo 41. Provisión de cargos vacantes.
- Artículo 42. Electores y elegibles.
- Artículo 43. Votaciones.
- Artículo 44. Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos.
- Artículo 45. Mesa Electoral y campaña electoral.
- Artículo 46. Ejercicio del voto y escrutinio.
- Artículo 47. Constitución de la Junta de Gobierno electa.
- Artículo 48. El Presidente.
- Artículo 49. El Vicepresidente o Vicepresidentes.
- Artículo 50. El Secretario.
- Artículo 51. El Tesorero.
- Artículo 52. El Interventor-Contador.
- Artículo 53. Sustituciones.
- Artículo 54. El Bibliotecario.
- Artículo 55. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
- Artículo 56. Comisión Permanente, Comisiones y Ponencias.
- Artículo 57. Delegados provinciales, territoriales o insulares.
- Artículo 58. Definición.
- Artículo 59. Orden del día.
- Artículo 60. Admisión de proposiciones.
- Artículo 61. Requisito de la convocatoria.
- Artículo 62. Convocatoria de Juntas extraordinarias.
- Artículo 63. Régimen general de los debates.
- Artículo 64. Votaciones.
- Artículo 65. Escrutinio.
- Artículo 66. Moción de censura.
- Artículo 67. Régimen jurídico.
- Artículo 68. Naturaleza y ámbito.
- Artículo 69. Domicilio, composición y cargos directivos.
- Artículo 70. Fines.
- Artículo 71. Funciones.
- Artículo 72. Competencias y obligaciones de sus miembros.
- Artículo 73. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 74. Comisión Permanente.
- Artículo 75. Convocatoria y organización.
- Artículo 76. Convocatoria y finalidad.
- Artículo 77. Celebración.
- Artículo 78. Recursos económicos.
- Artículo 79. Gestión financiera.
- Artículo 80. Recursos económicos.
- Artículo 81. Recursos económicos.
- Artículo 82. Gastos de Asambleas y Reuniones nacionales.
- Artículo 83. Delitos y faltas.
- Artículo 84. Responsabilidad civil.
- Artículo 85. Correcciones disciplinarias.
- Artículo 86. Graduación de las faltas.
- Artículo 87. Faltas muy graves.
- Artículo 88. Faltas graves.
- Artículo 89. Faltas leves.
- Artículo 90. Sanciones.
- Artículo 91. Competencia.
- Artículo 92. Competencias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno.
- Artículo 93. Proporcionalidad.
- Artículo 94. Ejecución.
- Artículo 95. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 96. Plazos de prescripción de las faltas.
- Artículo 97. Plazos de prescripción de las sanciones.
- Artículo 98. Anotación.
- Artículo 99. Supuestos de cancelación.
- Artículo 100. Ejecutividad.
- Artículo 101. Actas.
- Artículo 102. Recurso ordinario.
- Artículo 103. Recurso de alzada.
- Artículo 104. Suspensión del acto impugnado.
- Artículo 105. Recurso contra los acuerdos de la Junta General.
- Artículo 106. Nulidad.
- Artículo 107. Recurso contencioso-administrativo.
- Artículo 108. Notificaciones de acuerdos y resoluciones.
- Artículo 109. Relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 110. Ventanilla única.
- Artículo 111. Memoria anual.
- Artículo 112. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el título, el art. único y el anexo, por Real Decreto 503/2011, de 8 de abril |
| Se modifica | el art. 69, por Real Decreto 947/2021, de 2 de noviembre |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Declara la vigencia | del art. 1 de la Orden DE 28 DE AGOSTO DE 1970 |
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | el Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1415/2006?
- Real Decreto 1415/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1415/2006?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1415/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.