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Real Decreto Vigente

Artículo 51. El Tesorero.

Artículo 51 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

Texto consolidado

1. El Tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.

2. Asimismo, donde no haya Contador, el Tesorero asumirá las funciones de éste señaladas en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

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