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Real Decreto Vigente

Artículo 52. El Interventor-Contador.

Artículo 52 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

Texto consolidado

1. Los Estatutos de cada Colegio podrán establecer el cargo de Interventor-Contador, siéndole en tal caso de aplicación lo previsto en estos Estatutos en cuanto a su designación por la Junta de Gobierno, debiendo tener la condición de colegiado ejerciente.

2. Si lo hubiera, corresponde al Interventor-Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.

3. El Tesorero y el Interventor-Contador, si lo hubiere, se sustituyen recíprocamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

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