Artículo 81. Recursos económicos.
Artículo 81 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. Para el sostenimiento económico del Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de España contribuirán todos los Colegios del Estado con arreglo a la cuota que fije el propio Consejo General en función del número de colegiados de cada Colegio y que se satisfará dentro de los quince primeros días del mes vencido.
2. Para la fijación de esta cuota, el Consejo General tendrá en cuenta la existencia o no de Consejos Autonómicos o el ámbito autonómico de los Colegios y las funciones que éstos realizan en sustitución de aquél.
3. Con cargo a estos recursos económicos, más las subvenciones, donativos y otros recursos, se atenderá a los gastos de sostenimiento del Consejo General.
4. Cuando se produjeren circunstancias especiales, el Consejo General podrá acordar a tal efecto una derrama extraordinaria.
5. Los Colegios que incurrieran en morosidad en el pago de sus aportaciones al Consejo General, en el plazo superior a seis meses, previa reclamación fehaciente y sin justificarlo adecuadamente, carecerán de representación ante el mismo, hasta tanto no se hallen al corriente de las referidas aportaciones.