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Real Decreto Vigente

Artículo 81. Recursos económicos.

Artículo 81 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

Texto consolidado

1. Para el sostenimiento económico del Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de España contribuirán todos los Colegios del Estado con arreglo a la cuota que fije el propio Consejo General en función del número de colegiados de cada Colegio y que se satisfará dentro de los quince primeros días del mes vencido.

2. Para la fijación de esta cuota, el Consejo General tendrá en cuenta la existencia o no de Consejos Autonómicos o el ámbito autonómico de los Colegios y las funciones que éstos realizan en sustitución de aquél.

3. Con cargo a estos recursos económicos, más las subvenciones, donativos y otros recursos, se atenderá a los gastos de sostenimiento del Consejo General.

4. Cuando se produjeren circunstancias especiales, el Consejo General podrá acordar a tal efecto una derrama extraordinaria.

5. Los Colegios que incurrieran en morosidad en el pago de sus aportaciones al Consejo General, en el plazo superior a seis meses, previa reclamación fehaciente y sin justificarlo adecuadamente, carecerán de representación ante el mismo, hasta tanto no se hallen al corriente de las referidas aportaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

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