Artículo 82. Gastos de Asambleas y Reuniones nacionales.
Artículo 82 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
Por el Consejo General se tomarán los acuerdos necesarios para atender los gastos provocados por la celebración de las Asambleas Nacionales de colegiados y de Reuniones Nacionales de miembros de las Juntas de Gobierno. La Comisión Permanente del Consejo General fiscalizará tales gastos, de acuerdo con el presupuesto previamente elaborado.