Artículo 80. Recursos económicos.
Artículo 80 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
El sostenimiento económico de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los respectivos Estatutos de aquellos. Las aportaciones de los Colegios a estos Consejos serán independientes de las correspondientes al Consejo General, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 del artículo siguiente.