Artículo 21. Registro.
Artículo 21 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-28.
Texto consolidado
1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.
2. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión: a) libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada; b) por cuenta ajena mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.
3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración Pública.
4. El Secretario del Colegio remitirá al principio de cada año una relación de todos los Graduados Sociales ejercientes incorporados al mismo así como de los que hayan cesado en dicho periodo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.
5. El Registro será electrónico e incorporará no sólo a los Graduados Sociales sino también a las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de esta profesión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7481.