Artículo 32. Deberes de los colegiados.
Artículo 32 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-28.
Texto consolidado
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.
b) Cumplir fielmente estos Estatutos así como los propios de cada Colegio, y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de Graduado Social.
c) Ejercer la profesión ateniéndose a las normas establecidas en el código deontológico que se apruebe por el respectivo colegio, por el correspondiente Consejo Autonómico o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Estos códigos deontológicos serán en todo caso conformes a las leyes y accesibles por medios electrónicos, precisando las obligaciones de los Graduados Sociales, incluyendo las relativas a que sus comunicaciones comerciales sean ajustadas a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
d) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 33 a 35 de estos Estatutos y de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas sociales.
f) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las Comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello.
g) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia, o cualquier otra causa.
h) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.
i) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.
j) Guardar el secreto profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional.
k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.
Se modifican las letras c) y d) por el art. único.12 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7481.