Artículo 18. Requisitos de ejercicio profesional.
Artículo 18 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-28.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar inscrito en un solo colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial.
Los colegios no podrán exigir a los Graduados Sociales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
La incorporación obligatoria se realizará al colegio correspondiente al domicilio profesional, único o principal.
2. La incorporación a un Colegio de Graduados Sociales como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causas de incompatibilidad o que impidan el ejercicio profesional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7481.