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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Incorporación a los Colegios.

Artículo 17 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

Texto consolidado

La incorporación a un Colegio de Graduados Sociales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.

b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecida el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

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