Artículo 26. Baja en la colegiación.
Artículo 26 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
El Graduado Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carnet de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el carnet de colegiado.