Artículo 108. Notificaciones de acuerdos y resoluciones.
Artículo 108 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. Las notificaciones de los acuerdos del Consejo General, del Consejo de los Colegios de las Comunidades Autónomas, de la Junta General y de la Junta de Gobierno de cada Colegio, y las decisiones de los Presidentes y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.