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Real Decreto Vigente

Artículo 110. Ventanilla única.

Artículo 110 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-28.

Texto consolidado

1. Los Colegios, por sí mismos o a través de los respectivos Consejos Autonómicos o del Consejo General, dispondrán de una página web y colaborarán con las Administraciones Públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en un colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada Ley.

2. Por medio de la ventanilla única, los Graduados Sociales podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del colegio.

3. A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:

a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de colegiados que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los Graduados Sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los Graduados Sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los Códigos Deontológicos.

4. Las corporaciones colegiales, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporarán las tecnologías precisas y crearán y mantendrán las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los Colegios, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

5. Los Colegios facilitarán a los Consejos Autonómicos y al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-28.

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