Artículo 3. Organización territorial.
Artículo 3 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. En su respectivo ámbito territorial y de acuerdo con las competencias que les correspondan existirán: el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de Comunidades Autónomas, que se constituyan, de acuerdo con su respectiva legislación autonómica, y Colegios de Graduados Sociales.
2. Para la creación de Colegios de Graduados Sociales se estará a lo dispuesto en la legislación estatal básica y autonómica correspondiente.