Artículo 4. Comunidades Autónomas con lengua propia.
Artículo 4 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
En los Colegios de Graduados Sociales radicados en Comunidades Autónomas con lengua propia, el uso de ésta se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente, y, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.