Artículo 13. Distinciones.
Artículo 13 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta.
2. Los miembros del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España podrán usar en las mismas condiciones la medalla referida con la leyenda en su base «Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España», y será de oro o dorada para el Presidente y de plata o plateada para los restantes componentes del Consejo.
3. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en el Consejo General o en las Juntas de Gobierno de los Colegios, así como por los Colegiados de Honor.