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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Honores y recompensas.

Artículo 14 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno de cada Colegio está facultada para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborará un Reglamento específico con carácter general o se incluirá la normativa concreta en los Estatutos colegiales particulares. Los acuerdos deberán ser ratificados por la Junta General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

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