Artículo 14. Honores y recompensas.
Artículo 14 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno de cada Colegio está facultada para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborará un Reglamento específico con carácter general o se incluirá la normativa concreta en los Estatutos colegiales particulares. Los acuerdos deberán ser ratificados por la Junta General.