Artículo 15. Clases de colegiados.
Artículo 15 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
En los Colegios de Graduados Sociales existirán cuatro clases de colegiados:
a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.
b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena mediando una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social. Cuando la legislación reguladora de la respectiva función pública establezca el deber o la posibilidad de colegiación profesional de determinados funcionarios, se asimilarán a los Graduados Sociales ejercientes por cuenta ajena aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o de Diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que la función a realizar sea la específica de Graduado Social.
c) No ejerciente.
d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados, y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la respectiva Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.