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Real Decreto Vigente

Artículo 56. Comisión Permanente, Comisiones y Ponencias.

Artículo 56 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

Texto consolidado

1. Los Estatutos de cada Colegio podrán establecer la creación de una Comisión Permanente, concretando sus componentes y sus funciones delegadas por la Junta de Gobierno. El Pleno de ésta habrá de tomar conocimiento de las decisiones de aquella Comisión Permanente, en los términos que establezcan los Estatutos particulares.

2. Además de las Comisiones que establezcan los Estatutos de cada Colegio, la Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento.

3. Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, con las excepciones que se prevean en los Estatutos particulares de cada Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

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