Artículo 98. Anotación.
Artículo 98 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constar en todo caso en el expediente personal de éste.
2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.