Articulo 10. Tratamiento de los Presidentes de los Colegios.
Articulo 10 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España tendrá el tratamiento de excelentísimo/a señor/a.
2. Los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales y demás miembros del Consejo General tendrán el tratamiento de ilustrísimo/a señor/a, salvo que, por otras circunstancias, les corresponda uno distinto.