Artículo 9. Tratamiento de los Colegios.
Artículo 9 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales tendrán el tratamiento de Ilustre, salvo que, por otras circunstancias, les corresponda uno distinto.