Artículo 100. Ejecutividad.
Artículo 100 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
Los acuerdos del Consejo General, del Consejo de los Colegios de las Comunidades Autónomas, de la Junta General y de la Junta de Gobierno de cada Colegio, y las decisiones de los Presidentes y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.