Artículo 78. Recursos económicos.
Artículo 78 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. El sostenimiento económico de los Colegios corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno.
2. Además, formarán parte de sus ingresos:
a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción.
b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título.
c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados.
d) Cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.