Artículo 40. Ejercicio de los cargos.
Artículo 40 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. El ejercicio de los cargos de Presidente y Vocal de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de honorífico y gratuito.
2. Para ser elegido será necesario contar con un mínimo de colegiación, al día en que se verifique la elección, de dos años.
3. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.