Artículo 41. Provisión de cargos vacantes.
Artículo 41 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo vacante será provisto mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno, entre colegiados que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de que se trate; los así designados habrán de someterse a ratificación en la primera Junta General ordinaria que se celebre o bien extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercerán el cargo por el período de mandato que restare al sustituido.
Se exceptúa al Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente que corresponda hasta la primera Junta General ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección.
También se procederá a la elección parcial de vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1.
Cuando no fuere posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo Autonómico competente, o en su defecto, el Consejo General, designará una Junta Provisional entre el primer tercio de los colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días.