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Real Decreto Vigente

Artículo 66. Moción de censura.

Artículo 66 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

Texto consolidado

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en Pleno.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y sólo podrá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto.

3. Para que se celebre la Junta General será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta habrá de votar favorablemente a la censura para que esta prospere.

4. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Autonómico, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

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