Artículo 54. El Bibliotecario.
Artículo 54 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. Los Estatutos de cada Colegio podrán establecer el cargo de Bibliotecario, que podrá ser desempeñado por un miembro de la Junta de Gobierno ejerciente o no ejerciente. Le corresponderá dirigir la biblioteca colegial y proponer la adquisición de aquellas publicaciones y obras que se estimen necesarias a los fines del Colegio.
2. Los Estatutos de cada Colegio podrán también atribuir las funciones propias del Bibliotecario a cualquier otro miembro o cargo de la Junta de Gobierno, o a cualquier colegiado, sea ejerciente o no.