Artículo 58. Definición.
Artículo 58 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
Las Juntas Generales de cada Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos a cada Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.