Artículo 49. El Vicepresidente o Vicepresidentes.
Artículo 49 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
El Vicepresidente, y en su caso los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente, con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.