Artículo 61. Requisito de la convocatoria.
Artículo 61 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará a cada uno de los colegiados.
2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.