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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Estatutos de los Colegios.

Artículo 7 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

Texto consolidado

1. Los Colegios de Graduados Sociales elaborarán sus Estatutos particulares, que deberán ser aprobados en Junta General Extraordinaria de cada Colegio, para regular su funcionamiento. En cuanto a su contenido, deberá ser conforme con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica y en estos Estatutos Generales. Se remitirán, en todo caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.

2. Los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma se regirán por sus propios Estatutos elaborados y aprobados conforme a lo previsto en la correspondiente legislación estatal y autonómica, debiéndose remitirse al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.

3. Para la modificación de estos Estatutos y de los particulares de los Colegios de Graduados Sociales o de los Consejos de Colegios de Graduados Sociales se observarán los mismos requisitos que para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-17.

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