Artículo 34. Registro de despachos colectivos.
Artículo 34 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. · BOE-A-2006-22081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-28.
Texto consolidado
Los despachos colectivos de Graduados Sociales y, en particular, las sociedades profesionales, se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del respectivo Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente. Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de Graduado Social, serán titulares y estarán sujetas a los mismos derechos y deberes que los Graduados Sociales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7481.