Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
BOE-A-2007-2008 · Boletín Oficial del Estado, 2007-01-31 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 15/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 15/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 27, 2007-01-31
- Entrada en vigor
- 2007-03-20
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-2008
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Servicios Sociales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos de las políticas de servicios sociales.
- Artículo 3. El sistema de servicios sociales.
- Artículo 4. Personas destinatarias de los servicios sociales.
- Artículo 5. Principios rectores del sistema de servicios sociales.
- Artículo 6. Derechos de los destinatarios de los servicios sociales.
- Artículo 7. Deberes de los destinatarios de los servicios sociales.
- Artículo 8. Derechos y deberes específicos de los usuarios de servicios residenciales.
- Artículo 9. El sistema público de servicios sociales.
- Artículo 10. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 11. Prestaciones técnicas.
- Artículo 12. Prestaciones económicas.
- Artículo 13. Prestaciones materiales.
- Artículo 14. Prestaciones mixtas.
- Artículo 15. Planes de servicios sociales.
- Artículo 16. Programas de servicios sociales.
- Artículo 17. Equipos técnicos.
- Artículo 18. Concepto.
- Artículo 19. La Cartera de servicios sociales de ámbito general.
- Artículo 20. Contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito general.
- Artículo 21. Las carteras de servicios sociales de ámbito local.
- Artículo 22. Aprobación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general.
- Artículo 23. Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local.
- Artículo 24. Planificación general.
- Artículo 25. Planificación de ámbito local.
- Artículo 26. Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.
- Artículo 27. Planes sectoriales de ámbito general.
- Artículo 28. Estructura del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 29. Los Servicios Sociales de base.
- Artículo 30. Funciones de los Servicios Sociales de base.
- Artículo 31. Programas de los Servicios Sociales de base.
- Artículo 32. Centros de servicios sociales.
- Artículo 33. Funciones de los Centros de servicios sociales.
- Artículo 34. Servicios Sociales especializados.
- Artículo 35. Funciones de los Servicios Sociales especializados.
- Artículo 36. Responsabilidad pública.
- Artículo 37. Competencias del Gobierno de Navarra.
- Artículo 38. Competencias del Departamento competente en materia de servicios sociales.
- Artículo 39. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 40. Principios de la organización territorial.
- Artículo 41. Zonas Básicas de servicios sociales.
- Artículo 42. Áreas de servicios sociales.
- Artículo 43. Ámbito territorial de actuación de los servicios sociales especializados.
- Artículo 44. Objetivos y principios generales de la coordinación y de la cooperación interadministrativa.
- Artículo 45. Consejo interadministrativo de servicios sociales.
- Artículo 46. Comité de ética en la atención social de Navarra.
- Artículo 47. Fuentes y principios de la financiación.
- Artículo 48. Financiación de las prestaciones.
- Artículo 49. Financiación de infraestructuras.
- Artículo 50. Financiación de los Servicios Sociales de base.
- Artículo 51. Financiación de los Centros de servicios sociales.
- Artículo 52. Financiación de los Servicios Sociales especializados.
- Artículo 53. Participación de los usuarios en la financiación.
- Artículo 54. Garantía y alcance de la participación cívica.
- Artículo 55. Formas de participación.
- Artículo 56. Órganos consultivos.
- Artículo 57. Consejo Navarro de Bienestar Social: naturaleza y funciones.
- Artículo 58. Consejo Navarro de Bienestar Social: composición y funcionamiento.
- Artículo 59. Órganos consultivos sectoriales.
- Artículo 60. Consejos de participación.
- Artículo 61. Otras formas de participación.
- Artículo 62. Carácter de la intervención de los profesionales.
- Artículo 63. Derechos y deberes de los profesionales.
- Artículo 64. Profesional de referencia.
- Artículo 65. Principios generales.
- Artículo 66. Fomento de la investigación.
- Artículo 67. Formas de iniciativa privada.
- Artículo 68. Derechos y deberes de la iniciativa privada.
- Artículo 69. Régimen de la autorización administrativa.
- Artículo 70. Clases de autorizaciones administrativas.
- Artículo 71. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas.
- Artículo 72. Procedimiento de concesión de las autorizaciones.
- Artículo 73. Mantenimiento de las autorizaciones.
- Artículo 74. Autorizaciones específicas.
- Artículo 75. Registro de Servicios Sociales.
- Artículo 76. Régimen de la homologación administrativa.
- Artículo 77. Requisitos mínimos para la homologación.
- Artículo 78. Procedimiento de concesión de la homologación administrativa.
- Artículo 79. Mantenimiento de la homologación administrativa.
- Artículo 80. Homologación de los servicios de titularidad pública.
- Artículo 81. Disposiciones generales.
- Artículo 82. Plan de calidad.
- Artículo 83. Actuaciones sometidas a inspección.
- Artículo 84. Infracciones y sujetos responsables.
- Artículo 85. Infracciones leves.
- Artículo 86. Infracciones graves.
- Artículo 87. Infracciones muy graves.
- Artículo 88. Prescripción.
- Artículo 89. Sanciones administrativas.
- Artículo 90. Multas coercitivas.
- Artículo 91. Sanciones accesorias.
- Artículo 92. Graduación de las sanciones.
- Artículo 93. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 94. Procedimiento sancionador.
- Artículo 95. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Inembargabilidad y exención del Impuesto de la renta de las personas físicas de prestaciones económicas.
- Disposición adicional segunda. Asimilación de prestaciones en centros en régimen diurno y nocturno.
- Disposición adicional tercera. Centros de servicios sociales en Pamplona.
- Disposición adicional cuarta. Equiparación de homologaciones.
- Disposición adicional quinta. Introducción de requerimientos de carácter social en la ejecución de los contratos en materia de servicios sociales.
- Disposición adicional sexta. Constitución del Consejo interadministrativo de servicios sociales.
- Disposición adicional séptima. Creación del Registro de Servicios Sociales.
- Disposición adicional octava. Creación de Centros de servicios sociales.
- Disposición adicional novena. Aprobación del primer plan estratégico de servicios sociales de Navarra.
- Disposición adicional décima. Creación de plazas.
- Disposición adicional undécima. Obligaciones en relación con las contenciones.
- Disposición adicional duodécima. Historia Social Única de Navarra y tratamiento de datos.
- Disposición transitoria primera. Implantación de los programas de Servicios Sociales de base.
- Disposición transitoria segunda. Autorizaciones administrativas existentes.
- Disposición transitoria tercera. Exigencia de la homologación administrativa.
- Disposición transitoria cuarta. Zonificación.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
- Disposición final primera. Aplicación en materia de infancia y juventud.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Disposición final tercera. Aprobación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. |
| Modifica | Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. |
| Deroga | Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo |
| Deroga | Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre |
| Deroga | Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 15/2006?
- Ley Foral 15/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 15/2006?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 15/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.