Artículo 57. Consejo Navarro de Bienestar Social: naturaleza y funciones.
Artículo 57 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
1. El Consejo Navarro de Bienestar Social es un órgano de carácter participativo y consultivo en materia de servicios sociales. Estará adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Serán funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social las siguientes:
a) Informar con carácter preceptivo los proyectos normativos en materia de servicios sociales, los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, los planes sectoriales de ámbito general y los planes de calidad.
b) Realizar el seguimiento de la aplicación y nivel de ejecución de los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, de los planes sectoriales de ámbito general, de los planes de calidad y de la cartera de servicios sociales de ámbito general.
c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.
d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.