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Ley Foral Vigente

Artículo 57. Consejo Navarro de Bienestar Social: naturaleza y funciones.

Artículo 57 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

1. El Consejo Navarro de Bienestar Social es un órgano de carácter participativo y consultivo en materia de servicios sociales. Estará adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Serán funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social las siguientes:

a) Informar con carácter preceptivo los proyectos normativos en materia de servicios sociales, los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, los planes sectoriales de ámbito general y los planes de calidad.

b) Realizar el seguimiento de la aplicación y nivel de ejecución de los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, de los planes sectoriales de ámbito general, de los planes de calidad y de la cartera de servicios sociales de ámbito general.

c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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