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Ley Foral Vigente

Artículo 56. Órganos consultivos.

Artículo 56 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

La participación orgánica en los servicios sociales se hará efectiva mediante los órganos consultivos siguientes:

a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.

b) Los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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