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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Prestaciones económicas.

Artículo 12 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

1. Se consideran prestaciones económicas aquellas disposiciones dinerarias que las Administraciones Públicas reconozcan en el marco establecido por esta Ley Foral.

2. Las prestaciones económicas podrán ser garantizadas o no garantizadas, conforme a lo establecido en el Capítulo III de este Título.

3. En todo caso, las Administraciones Públicas de Navarra no podrán otorgar a las entidades de iniciativa privada con las que hayan celebrado contratos administrativos, subvenciones para financiar servicios que ya estén incluidos expresamente en dichos contratos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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