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Ley Foral Vigente

Artículo 74. Autorizaciones específicas.

Artículo 74 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

1. Las personas físicas y jurídicas que no tengan la consideración de entidades de iniciativa privada de servicios sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley Foral, pero que prevean la realización de actuaciones del ámbito de los servicios sociales deberán obtener, para poder realizarlas, una autorización específica otorgada por el Departamento competente en materia de servicios sociales, que tendrá validez únicamente para la actuación declarada al solicitar la autorización.

2. Los requisitos mínimos y el procedimiento para su obtención se establecerán reglamentariamente.

3. En el Departamento competente en materia de servicios sociales se creará un Registro de autorizaciones específicas, que será desarrollado reglamentariamente.

4. La autorización específica implicará la posibilidad de estas entidades de concurrir a las convocatorias de subvenciones aprobadas por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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