Artículo 16. Programas de servicios sociales.
Artículo 16 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
1. Se entiende por programas de servicios sociales los instrumentos de ejecución parcial de un plan en los que se agrupan diversas actividades ordenadas con un cierto grado de homogeneidad, con el fin de conseguir los resultados previstos en el plan.
2. Los programas de servicios sociales podrán ser básicos o comunitarios y especializados. Ambos podrán ser de ámbito general o local.