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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Equipos técnicos.

Artículo 17 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

1. Se entiende por equipo técnico el grupo de profesionales que realiza las prestaciones técnicas o gestiona y controla las prestaciones económicas del sistema.

2. Los equipos técnicos podrán ser básicos y especializados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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