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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Planes de servicios sociales.

Artículo 15 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

1. Los planes de servicios sociales son aquellos instrumentos de ordenación utilizados en el ámbito de los servicios sociales que reflejan las políticas de intervención social a aplicar por los poderes públicos, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en el funcionamiento del sistema.

2. Se considerarán como tales los planes estratégicos de servicios sociales y los planes sectoriales.

3. Todos los planes deberán contar con una evaluación del impacto de género y con una memoria económica que garantice su aplicación, y deberán ser modificados periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.

4. El procedimiento para la elaboración de todos los planes deberá garantizar la participación de las administraciones competentes para su ejecución, de los órganos de participación y/o cooperación previstos en esta Ley Foral, según proceda, y en el caso de los planes sectoriales, la de las personas afectadas objeto del plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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