Artículo 45. Consejo interadministrativo de servicios sociales.
Artículo 45 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
1. Se constituirá el Consejo interadministrativo de servicios sociales como órgano permanente de cooperación administrativa entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.
2. El Consejo interadministrativo de servicios sociales tendrá como finalidad favorecer la coordinación de las políticas públicas de servicios sociales e impulsar una descentralización adecuada.
3. El Consejo estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará formado por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.
4. El Consejo ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.
b) Informar los planes sectoriales de ámbito general y de ámbito local.
c) Proponer al Gobierno de Navarra el traspaso de servicios de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las entidades locales, debiendo incluir dicha propuesta la valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen. Los acuerdos que adopte el Consejo en este sentido relativos a una concreta entidad local deberán contar necesariamente con la conformidad previa de dicha entidad local.
d) Aquéllas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.
5. Su composición concreta y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.