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Ley Foral Vigente

Artículo 48. Financiación de las prestaciones.

Artículo 48 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

Los Presupuestos Generales de Navarra y los Presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en la respectiva cartera de servicios sociales, con el fin de asegurar el derecho subjetivo de la ciudadanía. En el caso de que los mencionados créditos resultaran insuficientes para la financiación de dichas prestaciones garantizadas, deberá procederse a su ampliación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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