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Ley Foral Vigente

Artículo 47. Fuentes y principios de la financiación.

Artículo 47 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

1. El sistema público de servicios sociales se financiará con las aportaciones de los Presupuestos Generales de Navarra, de los presupuestos de las entidades locales de Navarra, de las aportaciones que realice en su caso el Gobierno de la nación, de las herencias intestadas conforme a lo previsto en la Compilación de Derecho Civil de Navarra y en la normativa de desarrollo, de las aportaciones de entidades privadas con este fin y de las aportaciones de los usuarios de los servicios en los términos establecidos en esta Ley Foral.

2. Las Administraciones públicas de Navarra deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se les reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, consignando en los presupuestos las cantidades necesarias para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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